Restaurantes, hoteles y clubes de la CDMX deben mostrar menú y precios en la entrada

Hoteles y restaurantes en CDMX deben mostrar precios
Restaurantes, hoteles y clubes de la CDMX a partir del 28 de febrero de 2023, deberán colocar a la entrada detalle y precio correspondientes a las bebidas y alimentos que ofrecen sin un consumo mínimo o pago por estadía.

¿Cuál es el objetivo del artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la CDMX?

El objetivo de las nuevas obligaciones es prevenir prácticas abusivas en contra de los consumidores, tales como el cobro excesivo, la alteración del precio a último momento y otras formas de engaño o maltrato que vulneran los derechos del consumidor. La implementación de estas medidas busca garantizar que los clientes sean tratados con respeto y honestidad por los establecimientos mercantiles, asegurando una experiencia satisfactoria y justa en el consumo de bienes y servicios. Además, estas obligaciones fomentan la competencia justa, incentivando la calidad de los servicios y productos ofrecidos, y contribuyendo al desarrollo económico y social de la ciudad.



¿Qué dice la nueva reglamentación?

Además de las establecidas en la Ley, los establecimientos tendrán las siguientes obligaciones en la atención e información que deben proporcionar al cliente para garantizar un consumo informado:

  • Deben colocar en la entrada de sus instalaciones:
    •  Una carta o menú que cumpla con medidas mínimas de 35 centímetros de ancho por 50 centímetros de alto, en la cual se detallen los productos que ofrecen, junto con sus precios 
    • Los precios deben incluir el IVA
    • Indicar cualquier servicio que implique un costo adicional. 
    • Incluir los números de contacto de las autoridades correspondientes, con el fin de que los clientes puedan presentar denuncias o quejas por prácticas abusivas o discriminatorias.
  • La carta o menú que se ofrezca al interior del establecimiento deberá corresponder con la exhibida en la entrada
  •  Informar previamente el precio de cada alimento, bebida o servicio que se ofrezca al cliente como recomendación de consumo
  • Permitir la estadía de los clientes en sus instalaciones durante el tiempo que sea necesario para la prestación del servicio y/o consumo de sus productos, sin que sea necesario un consumo mínimo o un pago extra.
  • Informar previamente sobre aquellos productos o ingredientes que generen un costo adicional al platillo ordenado. 

Los establecimientos no podrán negar, distinguir o condicionar el servicio a ninguna persona por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otra que implique un acto discriminatorio.

 

Para conocer más del reglamento, puedes consultar el Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México emitido en la Gaceta Oficial  el 28 de febrero de 2023 páginas 16 a 19.

¿A partir de cuándo entra en vigor la reglamentación al artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la CDMX ?

El artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  entró en vigor el día de su publicación, la cuál se realizó el 28 de febrero de 2023.

En el tercero transitorio se indica que los titulares o responsables de los establecimientos mercantiles que tienen como giro principal o complementario la venta de alimentos preparados y/o de bebidas contarán con un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, a efecto de realizar lo necesario para el cumplimiento de sus disposiciones.

¿Quienes tienen que cumplir con artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la CDMX ?

Los establecimientos mercantiles que tienen como giro principal o complementario la venta de alimentos preparados y/o de bebidas.

Algunos ejemplos de éstos son: Restaurantes, cafeterías, bares, taquerías, fondas, puestos de comida en la calle, tiendas de abarrotes, supermercados, tiendas de conveniencia, panaderías, pastelerías, dulcerías, chocolaterías, heladerías, pizzerías, hamburgueserías, comida rápida, comida para llevar, comida a domicilio, food trucks, mercados, tianguis, vinaterías, tiendas de vinos y licores, cantinas, pulquerías, cervecerías, destilerías, tabernas, tiendas de té y café, etc.

¿Cuáles son las sanciones si no se cumple?

En caso de que durante las visitas de supervisión se constate el incumplimiento a las obligaciones previstas en el  Reglamento, el Instituto podrá imponer, en orden de prelación, las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento hasta por dos ocasiones al titular y/o responsable del establecimiento. 
  2. Multa de $6,483.75 o el equivalente de hasta 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente, en caso de que el establecimiento mercantil no subsane el incumplimiento. 

Tratándose de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la sanción económica podrá ser de $1,620.93 o el equivalente de hasta 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente.

¿Cómo puedo denunciar el cobro indebido en restaurantes, hoteles o clubes?

Se puede presentar una queja o denuncia durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por medio del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) o de cualquier herramienta tecnológica habilitada para tal efecto por autoridad competente.

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